• Miércoles, 04 de Diciembre de 2024

CAMMESA aplicará restricciones del suministro eléctrico de manera sorpresiva

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  • Martes, 23 de Julio de 2019

Lo hará sobre aquellos Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que revisten la condición de “Deudor Moroso Crónico”. Así lo hizo saber a través del siguiente comunicado.



El Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, autoridad de aplicación de los  Marcos Regulatorios de Energía Eléctrica (Ley I – N° 191) y de Agua Potable y Desagües Cloacales (Ley I -  N° 189), INFORMA A LA COMUNIDAD:

La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), ha dispuesto aplicar la Resolución S.E. N° 124/2002 sobre aquellos Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica  que revisten la condición de “Deudor Moroso Crónico”.

La medida implica restricciones del suministro eléctrico y ha sido informada  a  los  siguientes distribuidores:

Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew

Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios Públicos y Vivienda de Puerto Madryn

Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia

Cooperativa de Servicios Públicos Consumo y Vivienda Rawson

Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut

Teniendo en cuenta que los usuarios tienen derecho a recibir un suministro continuo, regular, y uniforme que cumpla con niveles de calidad y seguridad del abastecimiento y que deben ser  informados  sobre las condiciones de la prestación del servicio y de toda circunstancia  que afecte  su normal desenvolvimiento, se advierte a la población:

Debido a que  las reducciones en el suministro eléctrico serán implementadas de manera sorpresiva, las entidades cooperativas informarán con la mayor antelación posible el comienzo de las mismas.

Si bien CAMMESA en sus comunicados expresa que las Cooperativas no pueden gestionar las disminuciones de demandas sobre requerimientos energéticos imprescindibles para el abastecimiento de la población, tales como Hospitales, Centros de Salud, y/o que puedan afectar la seguridad pública como el alumbrado público, no es posible garantizar en la práctica que esos servicios no puedan verse afectados, debido a los efectos de las reducciones de tensión y a las respuestas de las protecciones.

Se recomienda tomar medidas precautorias sobre equipamientos e instalaciones eléctricas para evitar posibles roturas y daños, inclusive en equipos de Bombeo de Agua Potable o Cloacas, con la consecuente afectación sobre dichos servicios.

La existencia de medidas judiciales cautelares, alguna ya otorgada y otras en trámite, no representan una solución de las controversias existentes. Operan como un límite a las desmesuradas e insensibles sanciones impuestas por la empresa administradora del mercado mayorista de energía, que no sólo recaen injustificadamente sobre los usuarios, sino que además pone en riesgo otros servicios públicos esenciales como la potabilización de agua y la gestión de los sistemas cloacales.

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