Los contribuyentes que están alcanzados son aquellos cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Si AFIP detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 22 de julio hará el cambio de oficio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó quienes estén adheridos al Monotributo deberán recategorizarse si cambiaron algunos de los parámetros a partir de este lunes 1º de julio y hasta el 22 de este mes. De esta manera, la nueva categoría se pagará en agosto.
Los contribuyentes que están alcanzados son aquellos cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Por su parte, quienes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.
El importe correspondiente a la recategorización se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización. De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.
En caso de no completar seis meses completos de actividad, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización. Para la recategorización se deberá tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.
En caso de no optar por recategorizarse, la AFIP entenderá que se confirmó la categoría actual, pero si detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos. Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
Cómo realizar la recategarización del Monotributo
Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la APP Monotributo.
Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
Seleccionar la opción "Recategorizarme" (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación tributaria).
Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
Indicar la opción "Imprimir credencial".
Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros.
Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.
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