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Declaración de Emergencia con medidas protectoras a Cooperativas

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  • Domingo, 12 de Mayo de 2019

PROYECTO DE LEY DE DUFOUR EN CONCORDANCIA CON EL ENRE

“El presente proyecto tiene por finalidad disponer medidas protectoras a las Cooperativas Prestatarias de Servicios Públicos, entendiendo imperioso resguardar y garantizar los derechos de los usuarios respecto a la calidad y sustentabilidad de los mismos, debiendo el Estado en forma subsidiaria y complementaria velar por su cumplimiento sea asumiendo la prestación o adoptando y las medidas que resulten convenientes”, afirmó la diputada del PJ-FpV, Gabriela Dufour al presentar un proyecto de ley, concordante con el ENRE, para declarar “en Emergencia en todo el ámbito de la Provincia del Chubut por el término de un año, la prestación de los servicios públicos esenciales de Energía Eléctrica y Agua Potable.



En el proyecto de Declaración de Emergencia también se propone analizar y verificar las deudas generadas por dichas instituciones con la CAMMESA y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Protección del empleo y situación laboral

“Durante el proceso de emergencia deberán evitarse efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, respetando siempre los derechos de los trabajadores en materia laboral, previsional y de obra social, como así también deberá garantizarse la plena vigencia en todo el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo previamente celebrados. Este principio de protección del trabajador no se aplicará a cargos políticos”, se puntualiza.

Se declara asimismo “la intangibilidad de fondos, recursos, bienes e insumos de las Cooperativas Prestadoras de Servicios Públicos que resulten afectados a la prestación efectiva de los Servicios Públicos Esenciales a su cargo, en virtud de los contratos de concesión delegatorios de las responsabilidades estatales correspondientes, durante el tiempo de vigencia de la presente Ley, suspendiendo las ejecuciones de sentencias, acuerdos conciliatorios, y toda intimación que condene a las Cooperativas prestadoras de Servicios Públicos al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero, debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y la notificación a las partes a excepción de los créditos laborales; cualquiera fuere la naturaleza del crédito, Se suspenden las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez actuante.

Extinción de contratos en curso por fuerza mayor

Se faculta al Poder Ejecutivo a “declarar la rescisión de todos los contratos de provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, que a la fecha de sanción de la presente Ley, no hayan sido adjudicados por la correspondiente Autoridad de Aplicación

“La rescisión prevista en el artículo precedente no procederá en aquellos casos en que el contrato se encuentre en plena ejecución, salvo que exista un previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio de sacrificio compartido por ambas partes contratantes”, refiere.

“Estos acuerdos deberán ser efectuados y aprobados por el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y deberán contemplar una adecuación del Plan de Trabajo a las condiciones económico-financieras del contratante, sin afectar sustancialmente la ocupación de personal de obreros y empleados afectados directamente a la obra, existente a la fecha de la presente Ley.

1. Refinanciación de la deuda en mora.2. Adecuación del proyecto constructivo a las disponibilidades de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible.3. Prórroga del plazo de ejecución, para lo cual podrán justificarse las demoras ocurridas.

Los acuerdos deberán celebrarse en el plazo máximo de 180 días.

Consejo Consultivo de los Servicios Públicos

El Consejo Consultivo de los Servicios Públicos deberá reunirse cada 45 días corridos a los fines de presentar informes, proyectos para la elaboración conjunta de políticas de Estado tendientes a superar las dificultades que se presenten en el marco de la emergencia de los servicios públicos; librar actas en cada convocatoria elevando copia de ella al Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y al Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut (En.Re.S.P.Ch); finalizada cada reunión el Consejo Consultivo dirigirá al (En.Re.S.P.Ch) un informe sobre cuadros tarifarios vigentes, pedidos de actualización tarifaria pendiente de aprobación y síntesis de interrupciones de servicios a cargo de distribuidoras de servicios públicos que hubiesen ocurrido en el período entre cada convocatoria.

Fundamentación

“Las circunstancias económico sociales que imperan en la actualidad, que desde el año 2015 han ido generando una corrosión económica, a través de

la quita de subsidios y un incesante incremento tarifario son razón de un severo impacto en la estabilidad social, reflejado en una realidad compleja para los ciudadanos ante un visible incremento en el desempleo y ante un alto índice inflacionario creando una insoslayable imposibilidad de afrontar el pago de los costos reales de la prestación de servicios, lo cual genera un grave impacto”, expresa la legisladora provincial.

“Los servicios públicos de Energía Eléctrica, Agua Potable, y efluentes cloacales son considerados servicios públicos esenciales por lo dispuesto en el Artículo 234 de la Constitución Provincial, en algunas ciudades de la provincia se ha concesionado su prestación a las Cooperativas Prestadoras de Servicios Públicos, lo que no significa quitar responsabilidad al Estado Provincial, tal como lo prescribe la Carta Magna, que impone como función garantizar el bienestar general”, manifiesta Dufour.

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