REGISTRO DE INFRACTORES
EL INFRACTOR QUE NO LA PAGARE NO PODRÁ REALIZAR GESTIONES O TRÁMITES DURANTE UN (1) AÑO ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES NACIONALES, PROVINCIALES, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES O MUNICIPALES. ESTE PLAZO COMENZARÁ A CORRER A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE SESENTA (60) DÍAS ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 125.
Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.
Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto.
El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.
Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores.
Artículo 126.- Pago de la multa
El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.
El infractor que no la pagare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125.
Registro de Infractores
El Registro de Infractores al deber de votar incluye la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que a pesar de haber sido incluidos en el padrón electoral no hayan emitido el voto ni hayan justificado su no emisión en las pasadas elecciones.
Este registro ha sido confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral y publicado una vez cumplido el plazo de 60 días que establece la ley para presentar la justificación de no voto.
Al consultar el registro se obtiene además una constancia de votación o en caso de infracción la posibilidad de emitir el comprobante para pagar la multa correspondiente.
La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.
– Los electores que han votado, deben consultar el Registro?
Cada elector debe consultar el Registro de infractores para constatar se haya registrado fehacientemente su acto de votación en las pasadas elecciones.En caso de no figurar en el registro de infractores puede deshacerse del troquel que le fuera entregado al votar.
– Reclamos por estar en el Registro de Infractores
Los electores que erróneamente estén incluidos en el Registro de infractores podrán efectuar los reclamos correspondientes de las siguientes formas:
• Por Internet: Al realizar la consulta encontrará un link para hacer su reclamo acerca de su situación de infractor.
• Personalmente concurriendo a la Cámara Nacional Electoral o a las secretarías electorales acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el Registro.
La Justicia Electoral ha publicado la consulta vía Internet del Registro de Infractores al deber votar. Consulte su inclusión en dicho registro y haga el reclamo correspondiente en caso de error.
Consulta online del Registro de Infractores al deber de votar: https://infractores.padron.gov.ar
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