LEGISLATURA
EL PROYECTO DE LEY CORRESPONDIENTE FUE PRESENTADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS PROVINCIAL POR MIEMBROS DE LOS BLOQUES DEL "FRENTE DE AGRUPACIONES" Y DEL PJ-FPV.
La presidente del bloque Frente de Agrupaciones, Florencia Papaiani junto a sus pares Leandro Espinosa, Javier Cunha (foto), y con el respaldo del presidente del bloque del PJ-FpV, Javier Touriñán, Gustavo Fita y Viviana Navarro presentaron un proyecto de ley para que se afecte un mínimo del 50% de los ingresos por el Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable para el mantenimiento de la infraestructura escolar en todo el territorio provincial.
Sostienen que “dentro de las prioridades del desarrollo provincial, las inversiones en educación han de ser un objetivo principal y una herramienta fundamental para la materialización del derecho a la educación consagrados por la Constitución Nacional y Provincial”.
Alcances normativos
Por el proyecto de Ley n° 30/19, propician modificar el artículo 74° de la Ley XVII N° 102, estableciendo que “los montos recaudados en concepto de Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable destinados a los Municipios y Comunas Rurales de la Comarca Senguer-San Jorge deberá ser utilizados para realizar inversiones en infraestructura, diversificación de la matriz energética y productiva y ordenamiento urbano, a los efectos de que estas inversiones contribuyan con el desarrollo sustentable del territorio. Estos recursos no podrán ser destinados a solventar gastos corrientes. El Poder Ejecutivo Provincial deberá destinar los fondos que le correspondan por el Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable de conformidad a lo establecido en el artículo 73° de la presente Ley, para el Desarrollo de obras de infraestructura, con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del mismo destinado a la construcción de obras educativas nuevas y mantenimiento de las actuales”.
Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley en el ejercicio presupuestario 2019, consigna el proyecto de ley.
Especificar finalidad de fondos recaudados
“Por el presente Proyecto de Ley se pretende modificar la actual redacción del artículo 74° de la Ley XVII N° 102 por medio del cual se establece elmfin al que deben ser dirigidos los montos recaudados por el Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable correspondientes al Estado Provincial”, expresan para señalar que “la redacción actual sólo autoriza la aplicación de los recursos provenientes del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable para obras de la puesta en marcha de las políticas públicas que mejoren las condiciones estructurales del territorio provincial”.
“El fin al que se encuentran sometidos se considera muy genérico debiendo por lo tanto indicar en forma expresa y más específica la finalidad de los fondos recaudados reconociendo la calidad de ingresos provenientes de recursos no renovables. En el sentido indicado, se considera conducente limitar el destino de los fondos a obras de infraestructura provincial de conformidad con las necesidades actuales de la Provincia”, consideran.
Falencias edilicias
“En el marco referido se reconocerá que no escapa al conocimiento público la grave situación falencial en infraestructura edilicia que está atravesando el sistema educativo provincial en todos sus ámbitos”, fundamentan los legisladores que impulsan este proyecto de ley, apuntando a priorizar inversiones en educación como “objetivo plausible y herramienta natural para el desarrollo provincial” y expreso reconocimiento al derecho constitucional a la educación.
Dejanos tu comentario
Su comentario estará disponible a la brevedad.