• Miércoles, 01 de Mayo de 2024

El Gobierno envió al Congreso el proyecto que instrumenta la devolución del IVA


  • Viernes, 22 de Septiembre de 2023

La medida alcanzará a jubilados y pensionados que no perciban más de 6 haberes mínimos; beneficiarios de AUH y personal de casas particulares, entre otros sectores.



Tal cual había anunciado a principios de esta semana el ministro de Economía y candidato presidencial oficialista, Sergio Massa, el Poder Ejecutivo envió este viernes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para crear el Programa “Compra sin IVA”.

A través del mismo se propicia reducir la carga tributaria que recae, fundamentalmente, sobre los bienes de la Canasta Básica Alimentaria que adquieran las personas contempladas en la medida.

¿Quiénes son estas personas alcanzadas por el beneficio?

Quienes  perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas, en todos los casos siempre que sus ingresos mensuales por dichos conceptos no excedan la suma de 6 haberes mínimos garantizados; los que perciben asignaciones universales por hijo para protección social; asignaciones por embarazo para protección social; el personal en relación de dependencia en la actividad privada o pública cuyos ingresos mensuales no superen la suma equivalente a 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

También se contempla a aquellas personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en cualquiera de sus categorías, excepto que obtengan determinado tipo de ingresos. Asimismo, se contempla la posibilidad de ampliar el listado de sujetos beneficiarios.

El programa dispone el reintegro de una proporción del monto de las operaciones que en carácter de consumidores finales abonen los sujetos definidos como beneficiarios por las compras de bienes muebles realizadas en ciertos comercios minoristas o mayoristas, siempre que el pago se realice mediante la utilización de tarjetas de débito asociadas a cuentas vinculadas a tales personas, tarjetas de crédito o tarjetas que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR). También se incluyen las compras de bienes efectuadas en el marco de la “Tarjeta Alimentar”, o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo”.

Uno de los objetivos prioritarios del Estado Nacional es la asistencia a las personas de menores ingresos de todo el país a través de medidas concretas y transparentes, con el fin de lograr una reducción sostenida de la pobreza.

El proyecto establece como finalidad la de mejorar el ingreso disponible y consecuentemente la capacidad de compra de los sectores más vulnerables, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad la totalidad o gran parte de sus ingresos.

El proyecto lleva las firmas del ministro Massa, como así también las del presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y considera que los impuestos indirectos tienen un alto impacto en quienes destinan al consumo la mayor proporción de su ingreso. De ahí que la propuesta busque disminuir ese efecto, teniendo en cuenta que se trata de sectores de menores ingresos, atenuando claramente la regresividad del sistema.

“Es esencial que esta medida se complemente con una mayor transparencia y formalidad del sistema, previendo entonces la utilización de medios de pago como tarjetas de débito o crédito, así como la posibilidad de incorporar otras formas de pago”, señala el proyecto, que invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a estas políticas destinadas a impulsar el consumo y mejorar la capacidad de compra de los sectores más vulnerables.

El proyecto consta de 9 artículos y prevé como exclusiones para aquellas personas que estarían alcanzadas por el beneficio cuando se verifique que perciben otros ingresos que estén gravados en el impuesto a las Ganancias, o estén inscriptos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

El reintegro mensual previsto en el programa no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria.

La AFIP establecerá los mecanismos operativos necesarios para la instrumentación de la presente ley, y podrá condicionar el goce del beneficio en función de los ingresos, patrimonio u otros parámetros vinculados a la capacidad contributiva del beneficiario y/o su grupo familiar.

Fuente Parlamentario.com

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