En tiempo récord, oficialismo y oposición consensuaron un proyecto único en la Comisión de Justicia y lo aprobaron sobre tablas en la sesión. La emergencia durará hasta marzo de 2021.
La Cámara de Diputados aprobó este viernes, tras un acuerdo contrarreloj, la emergencia para procesos de concursos preventivos y quiebras en el marco de la pandemia del Covid-19. La iniciativa, consensuada entre proyectos de distintos bloques, recibió 250 votos afirmativos y dos abstenciones, del Frente de Izquierda.
El texto fue unificado en una reunión de la Comisión de Justicia previa a la sesión virtual, y declara hasta el 31 de marzo de 2021 “la emergencia de los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, así como también de los sujetos comprendidos en los concursos preventivos que se peticionen y en los trámites de quiebra que se inicien” desde la vigencia de la ley hasta el fin de la emergencia.
El presidente de la comisión, Rodolfo Tailhade, destacó el acuerdo alcanzado en ese ámbito para tratar sobre tablas, y en tiempo récord, un proyecto unificado. “Me resulta difícil hablar de consensos habida cuenta de mis antecedentes”, bromeó el diputado oficialista.
Durante el plazo que dure la emergencia, se suspenderá el cómputo de plazos procesales en todos los procesos regidos por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, en lo dispuesto al denominado “período de exclusividad” previsto en el artículo 43 de esa norma.
Se establece que “en cada proceso, el juez del concurso deberá fijar fundadamente un nuevo cronograma para dicho período contemplando la suspensión dispuesta y fijando la fecha de los actos pendientes a partir de la misma”.
En el caso de los juicios que se inicien a partir de la vigencia de la ley, el plazo previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras será de 180 días, pudiendo el juez a pedido del deudor, en las condiciones establecidas por dicha norma, extenderlo por única vez en 60 días adicionales.
Además, se suspenden “los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras, incluidas las ejecuciones de garantías de cualquier tipo respecto de los fiadores, avalistas, codeudores y otros obligados respecto a las obligaciones de los sujetos concursados comprendidos en la emergencia”.
Fuente Parlamentario
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